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mayo  18, 2024

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El poder punitivo del Estado tiene como límite la dignidad de la persona

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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El poder punitivo del Estado tiene como límite la dignidad de la persona

Por Carlos A. Chiara Díaz

Obliga a reflexionar la creciente violencia que se observa en el mundo -muchas veces derivada de fundamentalismos raciales, religiosos o políticos- y que se proyecta en particular en nuestras grandes ciudades y también en barrios, villas o asentamiento precarios con delitos perpetrados utilizando armas de fuego de alto poder vulnerante, que llegan muchas veces a incluir actos cruentos e innecesarios en perjuicio de ancianos, niños y víctimas ya despojadas de sus pertenencias y bienes más valiosos.-

 

Ese panorama no solo incrementa la inseguridad ciudadana,  sino que también provoca en muchos reacciones irracionales y contrarias al sistema institucional vigente a partir de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales suscriptos con los Estados Democráticos y respetuosos de los Derechos Humanos (artículo 75, incisos 22 y 24).-

 

Cabe pues analizar si para enfrentar esa realidad hostil con éxito solo se puede utilizar la violencia preventiva armada y sin límites contra los enemigos de la sociedad pacífica, con métodos propios de ideologías totalitarias ya experimentadas por la civilización con resultados desastrosos e irreparables, incorporando la pena de muerte, la tortura, la privación de la libertad de larga duración de los sospechados como anticipo de pena, la inocuización de autores de ciertos delitos, la utilización de agentes encubiertos y policías infiltrados en las investigaciones, el cercenamiento de institutos y garantías del debido proceso según Constitución para determinados delitos y delincuentes, extensivo a la etapa de ejecución con una serie de exigencias y condicionantes que la Ley Nº 24.660 no preveía hasta la sanción de la reciente Ley Nº 26.813.-

 

Para lograrlo deberíamos admitir que algunas personas por estar incursas en ilícitos de magnitud deben perder total o parcialmente su dignidad y pasarían a ser utilizadas como medios a fin de posibilitar las intenciones y anhelos de otros, contrariando la postura de Kant de considerar a toda persona humana por encima de cualquier precio u objetivo, lo cual permite aseverar que aquélla no tiene equivalente, reconociéndole como principio básico de la medida de la pena a la igualdad entre el mal causado y el mal sufrido como retribución, aunque si se tratara de la pena de muerte la misma sería inaceptable con la dignidad de la persona porque los hombres no tienen derecho a disponer preventivamente o a decidir como conclusión del proceso acerca de la vida de otro semejante, por más que éste lo admita y consienta, dado que para algunos ni siquiera él mismo es titular del derecho a la vida.-

 

Además creemos incompatible con esa dignidad de la persona los procedimientos preventivos o de ejecución afligentes para ayudar a la adaptación social de los autores de delitos, o con objetivos de intimidación para otros que de ese modo resultarían disuadidos de realizar acciones u omisiones contra bienes ajenos.-

 

No caben dudas entonces que alcanzar la seguridad jurídica a cualquier precio y a costa de la dignidad de las personas, de la imposición de torturas físicas o psicológicas, de la privación innecesaria de la libertad durante el proceso y de una ejecución penal discriminatoria que acepte para algunos la condena a pena perpetua de privación de libertad sin posibilidades ciertas de recuperarla una vez satisfechas determinadas condiciones, deja vacío al Estado de Derecho de sus requisitos básicos y se convierte en un instrumento peligroso para las libertades y derechos de lo individuos, sin que pueda reconocerse al Legislador la posibilidad de crear y administrar arbitrariamente el material normativo-penal, sin encontrar límite alguno en la Constitución Nacional y en el derecho de gentes.-

 

 

 

 

Citar: elDial.com - CC35D3

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