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El poder punitivo del Estado tiene como límite la dignidad de la persona
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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
El poder punitivo del Estado tiene como límite la dignidad de la persona |
Por Carlos A. Chiara Díaz |
Obliga
a reflexionar la creciente violencia que se observa en el
mundo -muchas veces
derivada de fundamentalismos raciales, religiosos o políticos-
y que se proyecta en particular en nuestras grandes
ciudades y también en barrios, villas o asentamiento
precarios con delitos perpetrados utilizando armas de fuego
de alto poder vulnerante, que llegan muchas veces a incluir
actos cruentos e innecesarios en perjuicio de ancianos, niños
y víctimas ya despojadas de sus pertenencias y bienes más
valiosos.- Ese
panorama no solo incrementa la inseguridad ciudadana, sino
que también provoca en muchos reacciones irracionales y
contrarias al sistema institucional vigente a partir de la
Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales
suscriptos con los Estados Democráticos y respetuosos de los
Derechos Humanos (artículo 75, incisos 22 y 24).- Cabe
pues analizar si para enfrentar esa realidad hostil con éxito
solo se puede utilizar la violencia preventiva armada y sin límites
contra los enemigos de la sociedad pacífica, con métodos
propios de ideologías totalitarias ya experimentadas por la
civilización con resultados desastrosos e irreparables,
incorporando la pena de muerte, la tortura, la privación de
la libertad de larga duración de los sospechados como
anticipo de pena, la inocuización de autores de ciertos
delitos, la utilización de agentes encubiertos y policías
infiltrados en las investigaciones, el cercenamiento de
institutos y garantías del debido proceso según Constitución
para determinados delitos y delincuentes, extensivo a la
etapa de ejecución con una serie de exigencias y
condicionantes que la Ley Nº 24.660 no preveía hasta la
sanción de la reciente Ley Nº 26.813.- Para
lograrlo deberíamos admitir que algunas personas por estar
incursas en ilícitos de magnitud deben perder total o
parcialmente su dignidad y pasarían a ser utilizadas como
medios a fin de posibilitar las intenciones y anhelos de
otros, contrariando la postura de Kant de considerar a toda
persona humana por encima de cualquier precio u objetivo, lo
cual permite aseverar que aquélla no tiene equivalente,
reconociéndole como principio básico de la medida de la
pena a la igualdad entre el mal causado y el mal sufrido como
retribución, aunque si se tratara de la pena de muerte la
misma sería inaceptable con la dignidad de la persona porque
los hombres no tienen derecho a disponer preventivamente o a
decidir como conclusión del proceso acerca de la vida de
otro semejante, por más que éste lo admita y consienta,
dado que para algunos ni siquiera él mismo es titular del
derecho a la vida.- Además
creemos incompatible con esa dignidad de la persona los
procedimientos preventivos o de ejecución afligentes para
ayudar a la adaptación social de los autores de delitos, o
con objetivos de intimidación para otros que de ese modo
resultarían disuadidos de realizar acciones u omisiones
contra bienes ajenos.- No
caben dudas entonces que alcanzar la seguridad jurídica a
cualquier precio y a costa de la dignidad de las personas, de
la imposición de torturas físicas o psicológicas, de la
privación innecesaria de la libertad durante el proceso y de
una ejecución penal discriminatoria que acepte para algunos
la condena a pena perpetua de privación de libertad sin
posibilidades ciertas de recuperarla una vez satisfechas
determinadas condiciones, deja vacío al Estado de Derecho de
sus requisitos básicos y se convierte en un instrumento
peligroso para las libertades y derechos de lo individuos,
sin que pueda reconocerse al Legislador la posibilidad de
crear y administrar arbitrariamente el material
normativo-penal, sin encontrar límite alguno en la
Constitución Nacional y en el derecho de gentes.-
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